Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano AREVALO RAFAEL BASTARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.966.537, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio GABRIELA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.982, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana YALIMAR DEL CARMEN ARREAZA TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.627, domiciliada en: la Urbanización Boyacá IV, vereda 48, casa Nº 02, Barcelona Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescent.....