La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha quince de junio de dos mil seis (15-06-2006), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día quince de junio de dos mil siete (15-06-2007). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Yusmely Josefina Rojas de Edery y Elías Edery Tamsot, antes identificados, contraído por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro (17-12-2004), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.189, la cual corre inserta en los Lib.....