Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos FREDDY RAMON MARCANO GUERRERO y ADILIA JOSEFINA GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números V-4.949.137 y V-8.225.965, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, prev.....