este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por la Empresa Transporte y Servicios Candelario Transercanca, C.A., a través de sus apoderados judiciales, abogados José Manuel Rodríguez Mejías, Mateo Enrique Rodríguez Mejías y Zamara Bolívar Alberti, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.644, 33.843 y 60.472, respectivamente, en contra de la Empresa Construcciones, Servicios y Mantenimiento Uente, C.A (CONSERMACA), de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-