En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano OMAR ALBERTO MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.296, domiciliado en la Urbanización Terrazas del Mar, Etapa IV, Edificio 23, Piso 3-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 .....