esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud realizada por los ciudadanos: REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA y ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA, venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.254.312, 16.054.390 y 12.157.810, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, 116.038 y 90.797, respectivamente, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y EDUARDO ENRIQUE CARRERAS GUZMÁN, v.....