Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JANETH COROMOTO RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.227.886, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio, DAYANA DEL VALLE MORENO, inscrita en el Inpreabogado Nro 160.757, quien actúa en representación de sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y JANETH MERCEDES MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de .....