En este sentido y es criterio de esta Juzgadora, que siempre la familia ha de entenderse primeramente, como nuclear, es decir, como el padre, la madre e hijos, y a falta de estos debe ser entendida como la extendida, a los fines del fiel cumplimiento de los principios fundamentales y de los derechos, garantías y deberes de los que alguna u otra manera nos vemos involucrados en situaciones que llevan a que el Juez de Protección tenga que dirimir algún conflicto que se pueda presentar, y vistas las declaraciones de la madre del niño ciudadana PIERINA CAROLINA MOYA, y del padre ciudadano EVERLYS ALFONZO MORENO TREBOLS, y de la abuela paterna ciudadana SANDRA DEL VALLE TREBOLS DE MORENO, cursantes a los folios Treinta y Cinco (35) al Treinta y Siete (37) del presente expediente, así como el consentimiento de ambos padres que el niño quede bajo la guarda de la abuela paterna ciudadana SANDRA DEL VALLE TREBOLS DE MORENO, es por ello que de conformidad con los artículos 125, 126, literal.....