Que habiendo transcurrido dicho lapso, no consta en autos el documento requerido, razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por los ciudadanos WILMAN RAFAEL VELASQUEZ ANTON y OLAF GUARIATO ,venezolanos, mayore3s de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.432.982 y 7. 567.033, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365, contra el ciudadano ELIAS RAFAEL RAMOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 1.192.599.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión......