Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por los imputados JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ GÓMEZ y JOSÉ GREGORIO PACHECO PAVÓN, asistidos por el Abogado INÉS NAYEMIR MARIÑO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de febrero de 2009 mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ut supra mencionados imputados, al haberse demostrados llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal y al considerar esta Alzada que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 ejusdem. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifí.....