En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en relación al Acusado NEURO SEGUNDO CHAVEZ CHAVEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.408.399, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 29-10-67, de 33 años, casado, militar, hijo de Anibal Chávez (v) y de Libia Chávez (v), residenciado en Parroquia Macarao, sector Los Pinos, escalera 5, casa Nº 27, Caracas, Distrito Capital, por el delito de CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ANGEL OLIVEROS Y LA FE PUBLICA. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que los imputados de autos se presentarán por ante esa oficina Regístrese, publíquese y déjese copia.