Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con los artículos 437, literal "c", 447, numeral 2 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos EDUAREDO ADRIAN REBOLLEDO ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.533.752 y CARLOS GONZALEZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.769.55 (sic), en su condición de acusados, debidamente asistidos por el profesional del derecho PAUL ALBERTO MALAVER, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2006, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa y acordó el mantenimiento de la Medida Privativa Ju.....