Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: NORIS MARLENE TORREALBA y JOSÉ ANTONIO JARAMILLO DIAZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro, por ante la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 12, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2004.- Así se decide.-