En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 18 de marzo de 2.00 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos José Luis Millán Sánchez y Yamelis Maximina Guzmán Chaffardet, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.901.804 y V-12.811.828, respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San José de Guaribe del Estado Guarico, en fecha 18 de Marzo de 2.000, mediante Acta No. 08, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-