Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO CARIAMANA, venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha no recuerda, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vendedor de Pollos, hijo de los ciudadanos Eddy José Castro (v) y Beatriz Cariamana (v), residenciado en la Calle Brisas del Tanque, N° 24, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los principios de debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, previstos en los artículos 1,8 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Director Presidente .....