Este tribunal observo que los solicitantes LUIS MIGUEL GUIPE ARENAS y KARELYS DEL VALLE DIAZ, no cumplieron en su solicitud de Divorcio con el contenido de el Articulo 351, Parágrafo Primero, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a como se ha venido ejecutando desde la separación de hecho, la Guarda y Custodia, el Régimen de Visitas y la prestación de la obligación alimentaría norma esta de obligatorio cumplimiento en este tipo de solicitud. Por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio conforme al contenido del articulo 185-A, ultimo aparte del Código Civil Venezolano.
Con respecto al convenimiento celebrado por ambos cónyuges relacionado ton la adolescente y el niño habidos en el matrimonio, esta sala de Juicio Nº 01, se abstiene de pronunciarse, en virtud de .....