En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo del libelo de la demanda, se puede observar que la parte interesada no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 19/10/2007, en relación a la consignación de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y asimismo los Documentos originales, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por la ciudadana NIEVES MATILDE RODRUGUEZ SANCHEZ, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE. , y por cuanto en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir; en consecuencia, este Tribunal ordena el Cierre y s.....