Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se Niega revocar el Beneficio de Confinamiento y librar orden de captura en contra del penado JEAN CARLOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 16.182.025. SEGUNDO: Cítese al penado antes identificado a la siguiente dirección: Calle Guayabal, Nro. 26, Úrica, Estado Anzoátegui, con la finalidad que comparezca a la brevedad posible ante éste Despacho, mediante el uso de la fuerza pública si fuere necesario; debiéndose remitir el oficio respectivo a la Policía del Estado Anzoátegui y así se decide. Regístrese.