Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLARROEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de 19 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de LUIS MANUEL VILLARROEL Y YUSMARY GONZALEZ LEZAMA, residenciado en Calle Brisas del Mar, Casa S/N°, San Diego, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código; de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º y parágrafo primero 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.-