En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil, en fecha 18 de octubre de 2002 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARYORIC JOSEFINA LANZ BARRIOS y CARLOS JAVIER PONCE PINZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.308.039 y 14.307.008, respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en fecha 18 de oc.....