Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; REPONE la presente causa que por DAÑOS MATERIALES, hubiere incoado EMILIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.773.002, domiciliado en el Sector El Palmar, fundo "LA FORTUNA", Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en contra de JORGE LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.922.572, domiciliado en el sector El Palmar, fundo "RANCHO VEGUERO", Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, al estado de admitir nuevamente la acción propuesta por el Procedimiento a que se contrae el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.