En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.180.202, domiciliado en: Vereda 4, casa N° 17, sector 3, Brisas del Mar, (Las Casitas), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS CIRILO HURTADO MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.827, actuando en nombre y representación de la niña ALEJANDRA VALENTINA GOMEZ MEDINA, de dos (02) años de edad actualmente, en contra de la ciudadana DAMELIS CAROLINA MEDINA CURPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Vereda 6, casa N° 11, sector 3, Brisas del Mar, (Las Casitas), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui,.....