Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ORLANDO JOSÉ REQUENA y BELKIS COROMOTO QUIJADA DE REQUENA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos mencionados en fecha catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y uno por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, asentada en el Libro Principal N° 3 en el Acta N° 379, Folios Nros: 53 y 54.del Registro Civil de Matrimonio, llevados por ese Despacho durante el año 1981.- Así se decide.-