Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado FREDY RAFAEL ANDRADE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.434.732, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 29/12/1959, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio andamiero, hijo de los ciudadanos Gen Gonzalo Vallejo (df) y Antonia Andrade (v), residenciado en la Calle San Francisco, N° 14, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono N° 0281-2681107, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YANAITU DEL CARMEN REYES; todo de .....