Éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de: Veinticinco Millones Seiscientos Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 25.604.550). En relación a la medida solicitada sobre prestaciones sociales; utilidades; vacaciones; fideicomiso; caja de ahorro y cualquier otros beneficios correspondiente a la parte demandada, este Tribunal, Niega dicha medida, por cuanto, de conformidad con lo pautado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo en los casos de obligación alimentaria, el salario es inembargable, norma esta, cuya aplicación se hace extensiva, de igual forma a las prestaciones sociales de los trabajadores.