Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "El ciudadano CARLOS JOSE MENESES PEREIRA, manifiesta que actualmente le suministra la cantidad de Bs. 50.000.00 quincenales, más Bs. 40.000.00 en un mercado de carnes, pollo, queso entre otros, como Pensión de Alimento favor de su hijo CARLOS EDUARDO MENESES SUAREZ, de dos años de edad. Dicho dinero y mercado es entregado a la ciudadana EVIS ROJAS, abuela materna del niño cada quince dias, lo cual comenzará a entregarse a partir del Lunes 13-12-2004, quien le firmará un comprobante de recibo. En relación a los gastos del mes de Dicviembre, el padre manifiesta que le suministró a la madre la cantodad de Bs. 100.000.00, y que se compromete a comprarle zapato y jugue.....