en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARLA JOHANA MOYA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.189.769, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante legal de la niña arriba identificado, para que venda nueve mil (9.000) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAMBO CAFÉ, COMPAÑÍA ANONIMA, que les corresponden a su hija la niña de autos como única heredera de su padre ciudadano EULIBER DAMIAN MARIÑO LUNA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.174.088, fallecido ab-intestato el día doce (12) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 78, Tomo A-48, .....