DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado MOISES DAVID MEDINA MARTÍNEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.518.073, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-09-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio hijo de LERIDA RIVERO (V), ILDEMARO PERICAGUAN (F), residenciado en el CAMINO NUEVO, CALLE EL HUECO, CASA Nº 12, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE: MARÍA JOSÉ CARREÑO CEDEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251º y 252º del Código Orgánico Procesal Penal, de las contenidas en el art.....