Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA FEBRES PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.425, domiciliada en la Calle Bolívar, Barrio Bolívar, casa Nº 20-45, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano PEDRO ANTONIO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.218.493, domiciliado en la Calle Bolívar, Barrio Bolívar, casa Nº 20-45, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolí.....