Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos ZENAIDA DEL VALLE LAYA GUILARTE y RAUL IGNACIO URBAEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.418.993 y V-10.810.936, domiciliados: la primera en la Avenida Raúl Leoni, Residencias Alto Guaica, Apartamento 4-3-2, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle 6, Sector 1, Vereda 29, Casa Nº 2, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio.....