Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: OSCAR JOSE ARIAS Y GLADYS MERCEDES FILIPPI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros. 3.025.754 y 4.213.682; respectivamente, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio NELLY PEROZO , venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41415, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1987; según consta de acta de matrimonio N° 292, acompañada a los autos en Copia Certificada .- Así se decide.