Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano BRAULIO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.392.188 y con domicilio procesal en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, representado por PEDRO MEJIA, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.358, contra el ciudadano JOSE LUIS DA SILVA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.040.697, debidamente representado en juicio por la abogada en e.....