Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Deiry Diaz, Sandra Barrios de Bonito y Fedor Croes Vásquez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA JOSEFINA ALQUIADES DE COA, ALFREDO JOSE COA ALQUIADES, JANETT DEL VALLE COA ALQUIADES y MARIA ALEJANDRA COA ALQUIADES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 1.152.167, 8.200.528, 8.219.536 y 8.257.999 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MERCEDES COA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 586.862, y quien falleció en fecha 07 de Diciembre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civ.....