Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOSE GREGORIO RIERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.431.571, de 37 años de edad, hijo de los ciudadanos: Ramón Paulino Escobar , residenciado en: En el Barrio Rafael Linares, Calle 21, con Carrera 22, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegu, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Líbrese los respectivos oficios a los fines de dejar sin efecto la solicitud en contra del mencionado ciudadano.