Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los IMPUTADOS: JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.316.098, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/05/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de los ciudadanos: JOSE HERNANDEZ y MARILU LOPEZ, residenciado en la Calle Olivo, Casa Nº 51, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; PABLO ANTONIO DOMINGUEZ GUEVARA, venezolano, cédula de identidad N° 20.053.400, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/11/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos: PABLO DOMINGUEZ e IRMA GUEVARA, residenciado.....