En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente Solicitud de Declaraciòn de ùnicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana BENEDICTA ROSALES DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.205.425, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, actualmente de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada NELLYS URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archiv.....