Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes Celina López de Guillén, Delia Guillén López y Arcenio C. Guillén López, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos.1.190.665, 13.125.966 y 14.763.699, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus", quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase cuatro (4) juegos de copia certificadas de todas las actuaciones que componen dicha solicitud. En consecuencia, entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-