En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS en base al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo neto integral mensual que devenga el obligado ciudadano DOMINGO JOSE GONZÁLEZ M, las cuales serán deducidas de las Prestaciones Sociales que ha de percibir el obligado, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana DASMARYS ESPINOZA, representante legal de la adolescente , en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos del Ministerio para el Poder Popular de Educación y Deporte, Caracas, Distrito Capital. Líbrese oficio.- Este Tribunal en cuanto a proveer sobre el embargo de las obligaciones de alimentos adeudadas, insta a la demandante indicar el monto de las mismas.- Cúmplase.