Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1.-INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana Melania Marín López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 490.134, debidamente asistida por los abogados Félix Millán Arcia y Francisco Ramírez, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 3.349 y 24.112, respectivamente; en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2.009, por la ciudadana Mariela del Valle Narváez Santil en su condición de Juez del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por Desalojo incoado por el ciudadano Alberto José Alfonzo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....