Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado ATILIO ANTONIO CAGUANA ALCALÁ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.320.638, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 08-12-1975, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Vieja, Kilómetro 52, Capiricual. Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad (occiso). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-