Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos YUSTY GUARACO RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.367.715, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-04-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltera, ..., hija de los ciudadanos REINA MARIA RIVAS (v) y PEDRO CELESTINO GUARACO (v), residenciada en la Avenida Cumanagoto, Urbanización Los Mangles, Calle 03, Casa N° 108, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 y 278 todos del Código Penal; LUIS CECILIO CALZADILLA, venezolano, cédula de identidad N° 2.908.161, natural de Guiria, Estado Suc.....