En consecuencia esta Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación, ejercida por la apoderada judicial de los ciudadanos Ángel Sánchez y Magaly Graterol, previamente identificados en autos, y en consecuencia se reforma la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, dictada en fecha 21 de enero del 2008, en los siguientes términos: se declara la Confección Ficta de la parte demandad y CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato y pago de daños y perjuicios, a favor de Alicia Josefina Rangel Pedrique, en contra de Ángel Sánchez y Magaly Graterol, dando por resuelto el contrato privado suscrito por ellos, en fecha 21 de septiembre de 2000, en relación a un inmueble encontrado en el sector el Milagro, calle Nº 2, .....