Por ende, estando prohibido que un juez vuelva a decidir la controversia ya decidida por una sentencia (artículo 272 del Código de Procedimiento Civil), la presente causa resulta claramente inadmisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 in fine de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 19, aparte 5, in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, pues, advertida ahora la causal de inadmisibilidad, se anula todo lo actuado. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada.