Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, AL IMPUTADO: ORLANDO AQUILES LÒPEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.061.075, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-11-55, de 54 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos OSWALDO LOPEZ (F) y CLEDIA LOPEZ (F), con domicilio en: Valle Lindo, Calle Principal, C/Nº, cerca del Estadio. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSÈ MIGUEL ALCALÀ URRIOLA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondien.....