Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal , con vista a la copia certificada de la sentencia de divorcio, de fecha 25 de julio de 1989, con su auto de ejecución, de fecha 14 de agosto de 1989 y al documento de propiedad acompañados a la solicitud, HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos CARMEN TERESA GUACARAN ALVAREZ y TEOBALDO JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.170.207 y V-1.199.067, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui NELLY PEROZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.415, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se.....