en consecuencia ésta Sala de Juicio N°. 02, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, por la COMPETENCIA en razón de la materia, establecida en el artículo 177 ibidem, y DECLINA el original del presente expediente BP02-S-2008-002143, al Consejo De Protección Del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, Municipio Urbaneja, Lechería del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca de la misma. Líbrese oficio. Colóquese la nota de salida en el libro respectivo y déjese copia certificada del mismo.