Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados JOSE GREGORIO MATUTE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.712.635, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-06-1986, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de JOSE GREGORIO VIVAS (V) y de URBANA MATUTE (V), residenciado en Carretera nacional, casa S/n, Población de San Pablo, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 .....