En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.623, domiciliado en la Carretera Principal de San Antonio de Píritu, sector 03, casa s/n, Píritu del Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Cooperativa ASOPROCAVA, dedicada a la actividad de transporte de material de construcción y sus derivados, ubicada en el sector Guayabal, carretera Principal de San Antonio de Píritu, casa s/n, El Tejar de Píritu del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3.....