este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del EL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones e informática, creado por la Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2146, extraordinaria, de fecha 28 de enero de 1978 modificada mediante el Decreto con Tango y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la ley que crea al Instituto Postal telegráfico de Venezuela N° 403 del 21/10/1999, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros