este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño JESUS ENRIQUE ACOSTA NUÑEZ, de actualmente tres (03) años de edad, a los ciudadanos JHON MANUEL y LUIS ENRIQUE "ACOSTA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.237.223 y
V-17.237.218, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus y a la ciudadana RUFINA MARIA NUÑEZ de ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.331.763, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO LUIS ENRIQUE ACOSTA VALLEJO, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los inte.....